La presidencia de FAIGA, a efectos de aportar información sobre el estado actual de lo establecido por el decreto 70/2023 habida cuenta de las medidas cautelares interpuestas por la justicia laboral; pone en conocimiento la información actualizada:
El día 18 de enero de 2024, a partir del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la suspensión cautelar del capítulo laboral del DNU 70/23, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió concederlo con efecto devolutivo. Esto quiere decir que, si bien analizará la Corte Suprema la cuestión, las disposiciones laborales del referido decreto se encuentran suspendidas hasta tanto no haya una decisión del Máximo Tribunal.
A todos los efectos prácticos, la parte laboral del Decreto se encontró vigente desde el 29/12/23 hasta el 3/1/23, suspendiéndose por decisión de la Cámara en dicha fecha y manteniéndose la suspensión hasta que la Corte decida sobre el recurso de apelación.
Entendemos que la misma suerte correrán todos los planteos que las distintas agrupaciones sindicales han iniciado ante los tribunales del trabajo, ya que las sentencias recaídas hasta el momento en dichos casos son similares. Resta esperar la definición de la Corte Suprema, que podría devolverle la vigencia a esta norma.