El artículo mencionado comienza con los siguientes párrafos:
“Los que participen del paro general no tendrán derecho al cobro del salario por el tiempo de ocurrencia de la medida y de los accesorios en forma proporcional como premios, horas extras, incentivos, y otros. Se arriesgan a que se adopten otras medidas como sanciones disciplinarias y hasta el despido por causa de huelga ilegal.
Los sindicatos serán responsables, a través de sus dirigentes y de los participantes de la medida, de los daños y perjuicios que generen a la economía, y son pasibles de sanciones laborales del derecho colectivo, civiles por los daños y perjuicios, y penales por los delitos que se cometan en su transcurso.”
En su argumentación, el abogado analiza la jurisprudencia del caso, los requisitos para su convocatoria y sus consecuencias.
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