FAIGA, en defensa del producto gráfico argentino y en procura del cuidado del medio ambiente, propició en 2010 la norma ambiental que determina el porcentaje máximo de metales permitidos en los impresos dispuesta por la Resolución de la Secretaria de Industria número 453/2010, actualizada más tarde por la resol 685/2015.
Cuál es su objetivo: que la producción de bienes gráficos no impacten negativamente en el medio ambiente. A su vez, considerando que la norma es de carácter universal, procurar que los productos gráficos procedentes del resto del mundo hayan sido producidos cumpliendo con idéntica normativa. De este modo, tal como lo dice la resolución, “los impresos que se importen en su ingreso al país quedarán interdictados en depósito hasta tanto cumplan con la certificación.”
Con todo lo expresado y considerando el carácter universal de la norma “las empresas gráficas locales tienen igual obligación que el producto importado de cumplir con la misma”.
En conclusión, para defender nuestra producción, nuestro trabajo y el producto gráfico nacional debemos cumplir con la normativa que nos obliga la resolución 453/2010 - 685/2015
Por consultas contactar con el Ing. Norberto Castro, a cargo del Organismo de Certificación Gutenberg: 11-5365-8964.