Atento a la actual coyuntura económica y en la que las autoridades nacionales han decidido la importación de algunos productos de la canasta básica e insumos, alimenticios y esenciales para laboratorios medicinales, se hizo necesario modificar algunas normas aduaneras por tiempo determinado, hasta que la macroeconomía se encuentre totalmente ordenada, y a los efectos de agilizar el ingreso de productos básicos e insumos puntuales como los antes mencionados, no siendo así el caso para los insumos gráficos.
Es importante destacar que en la reunión mantenida por el Presidente de FAIGA y la Secretaría de Comercio por el tema en cuestión, Res. 453/2010, quedó claro que continúa vigente y solo coyunturalmente sin la obligatoriedad de pasar por canal rojo, pero la mercadería queda en condición de “sin derecho a uso” hasta tanto el importador cumpla con lo establecido por la norma (solo para productos gráficos).
En este sentido, FAIGA recuerda a los establecimientos gráficos argentinos la obligatoriedad de cumplir con los controles ambientales establecidos por las normas 453/2010 y 685/2015.
A continuación, adjuntamos el texto completo de la Res. 112/2024 para su lectura: