Procedimiento de Importación de los insumos industriales valorizados en origen

La Secretaría de Comercio e Industria publicó el nuevo procedimiento para la importación de insumos industriales valorizados en origen.

La medida, publicada como Resolución 23/2025, comprende la importación de chatarra ferrosa, chatarra no ferrosa, rezagos de papel y cartón, rezagos plásticos y vidrio roto, casco o cascote.

En el caso de los rezagos de cartón, la Resolución establece: “Para los materiales celulósicos reciclables, se deberá dar cumplimiento a lo especificado por la norma IRAM 3130 de 2020 o la que en un futuro la reemplace.

A los fines de la importación, las exigencias establecidas en el presente apartado serán aplicables a las siguientes Posiciones Arancelarias: 4707.10.00, 4707.20.00, 4707.30.00, 4707.90.00.”

La autorización deberá iniciarse por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) debiendo completar una Declaración Jurada y presentar la documentación respaldatoria aplicable, la cual la empresa deberá resguardar por un plazo de 24 meses por cualquier requerimiento eventual de la Secretaría de Comercio.

A continuación adjuntamos el texto completo de la norma, que incluye el procedimiento (Anexo I) y los requerimientos técnicos (Anexo II):

Resolución 23/2025