Ante un curioso fallo de primera instancia que rechazó la preparación de la vía ejecutiva solicitada por un Banco, sobre documentos digitales suscriptos por su deudor, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consolida aún más el valor de los documentos firmados electrónicamente.
En el caso en cuestión, el deudor había contratado con una Entidad Financiera a través mediante firma electrónica luego de registrarse en la plataforma provista por el propio banco. Ante esto, la Cámara Comercial reafirma el valor legal de los títulos ejecutivos electrónicos a partir de la premisa general de eficacia que nos otorga la Ley 25.506 de Firma Digital.
Esta ley, en su primer artículo establece que la firma digital tiene plena eficacia jurídica en nuestro orden jurídico, en las condiciones que ella misma establece; motivo por el cual el tribunal considera acorde a estos tiempos admitir la demanda en base los instrumentos presentados, y por analogía aplicar el Art. 525 del Código Procesal, para citar al demandado a reconocer su firma.
Lo decidido en HSBC Bank Argentina SA c/ Escudero Gabriela Elisabet s/ Ejecutivo demuestra una vez más que el Derecho Privado se adaptó de manera más eficiente a las nuevas relaciones comerciales por la aplicación del principio de libertad de formas y libertad para probar los contratos.
Estos casos nos interpelan a diario y nos hacen replantearnos la manera en la que interpretamos las reglas procesales; sobre las cuales debemos reconocer y adoptar cierta versatilidad para utilizarlas de acuerdo a los avances tecnológicos y bajo ciertos criterios de actualidad.
De no ser así, caemos en literalidad de normas centenarias, que terminan quedando desfasadas y negando, una vez más, soluciones justas para el nuevo ámbito que nos rodea.